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Trabajar y cobrar el paro se puede hacer de forma legal

Pocas personas son las que conocen el hecho de que aún cobrando el paro (subsidio por desempleo), se puede trabajar legalmente. Está claro que una persona que adquirió deudas en función de su sueldo, puede que con la prestación por desempleo no le alcance para el pago de estas, por lo que la legislación española permite legalmente trabajar aún cobrando el paro. Lo explicamos a continuación.

Para acogerse a este tipo de «convenio» se deberá encontrar un trabajo en el cual no estés contratado a jornada completa, es decir, no puedes tener un contrato de 40 horas semanales, ya que sería evidente que no te haría falta cobrar el paro.

Por consiguiente, se hace este cálculo:

Consiguiendo un contrato de trabajo a tiempo parcial se puede cobrar el paro, aunque la cuantía de la prestación disminuirá en proporción a las horas trabajadas. Sólo se paga por el porcentaje de horas que faltan por llegar para la jornada completa. Es decir, si consigues un trabajo a tiempo parcial de media jornada, 20 horas semanales, trabajarías el 50% de la jornada, por lo que recibirías tu sueldo del trabajo más el 50% de la prestación que anteriormente te correspondía.

Digamos que si cobrabas de prestación 800 euros, ahora se te pagarían 400, por lo que más vale que en el trabajo conseguido te paguen más de 400 euros por esa media jornada, si no, mejor que que te quedes quieto hasta conseguir un trabajo a jornada completa.

Con este «convenio», se suelen aprovechar tanto empresas como trabajadores, ya que se suele recurrir a la práctica de hacer un contrato únicamente de 10 horas semanales, cuando las horas que va a trabajar el «contratado» son 20 o 30, cobrando en función de las horas reales y en B (dinero negro). De esta forma, en caso de inspección, siempre la empresa puede tener alguna excusa y el trabajdor cobra el 75% de la prestación, cobrando una cifra más elevada de la que figura en su contrato, por lo que en este caso, aún dentro de la ilegalidad, tanto empresa como trabajador, el trato les sale muy rentable.

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A. Carlos González
Autor de "Cenizas de Prosperidad", Apasionado de las ventas, las finanzas, estratega empresarial, entusiasta del desarrollo personal y algunas cosas más

5 comentarios

  • Yo necessitaria consejo. Empezé a trabajar en una companyia de seguros a eso de novembre 2012 y me dijeron que podia compaginar el paro con las pólizas que hacia, que eran pocas. Ahora en junio lo dejé pero en el mes de mayo solo me di de alta a los autónomos y de baja al paro. Pero en junio renaudé el paro. Ahora una inspectora me reclama un dinero que no le toca y me esta acosando. En cuestiones legales de hicienda o Seguridad Social me puede ocurrir algo?

    • Perdona por la tardanza. Se me pasó este comentario. A ver, a ver…. Estas cuestiones excepcionales, está claro que no hay mejor sitio para informarse que en la propia oficina del INEM, ya que hasta donde sé, legalmente, aunque trabajaras únicamente 1 hora, esa hora debe ser comunicada, pues te podría ocurrir algo en el trayecto o en el propio puesto de trabajo, o, sin ir más lejos, podría ir una inspección de trabajo y cogerte cobrando el paro y trabajando (aunque poco probable, pero podría)

      Ahora bien, lo que ya no se es la forma de comunicarlo o la modificación que hicieran de la cuantía de la prestación. No soy un experto en leyes laborales. Es por eso que para una mayor tranquilidad y seguridad en un hacer bien las cosas, lo mejor es consultarlo directamente en la oficina. Recibe mi más afectuoso saludo.

  • Hola, Adriana.

    Verás, el trabajar y cobrar el paro no va en función de poder hacerlo físicamente o virtualmente. Es decir, jornada completa o jornada parcial va en función de las horas que tengas en un contrato. Puedes tener un contrato de 4 horas y trabajar 10. Lo que cuenta en la oficina es únicamente lo que dice el contrato.

    Quizás tu pregunta sea si puedes cobrar el paro y recibir ingresos de internet sin abandonar el cobro de la prestación por desempleo.

    En ese caso, no deberías superar el salario mínimo interprofesional y no deberías mantener esa situación durante más de 6 meses, tiempo suficiente para que detecten pagos en tu cuenta si la empresa que te paga a tí factura tu pago como salida de capital.

    Si tienes cualquier otra pregunta, no dudes en hacérmela llegar.

    Recibe mi más afectuoso saludo.

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