Ante las dudas que están surgiendo con el modelo 720 para la declaración de la renta de 2012, nuestros amigos de Aspain11 Asesores Financieros EAFI, nos explican todo lo relacionado con ello.
El modelo 720 se aprobó el pasado 29 de Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que será de aplicación para la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2012.
Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:
- Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.
- En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
- El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
- En la web de la Agencia Tributaria se encuentran los pasos a seguir y algunos videos tutoriales
1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria, seleccionará el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
La presentación de la declaración del modelo 720 por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación.
- Tener NIF
- Tener certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT.