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Expediente de Regulación de empleo (ERE). A fondo.

En el momento en que vivimos existen, cada día más, el momento en que las empresas inician un Expediente de Regulación de Empleo, conocido popularmente como ERE, que significa una regulación de empleo promovido por el empresario y que el propio trabajador, a través de sus representantes legales, puede iniciar si considerase que el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación.

Este expediente se presenta ante la Autoridad Laboral competente, dependiendo de la Comunidad autónoma o la Administración General del Estado en función de las condiciones de la empresa.

Razones que lo motivan

Viene concedido en base a los siguientes conceptos:

·         Despido colectivo por causas económicas, técnicas, de producción u organizativas.

·         Suspensión o extinción de relación laboral por fuerza mayor

·         Suspensión de la relación laboral o reducción de jornada en función de razones económicas, organizativas, técnicas o de producción

·         Por extinción de la personalidad jurídica del contratante que extingue la relación laboral.

El procedimiento para un ERE

Existen diferentes modalidades, según la vía utilizada para tal efecto.

a)      Por parte de la empresa sin fuerza mayor: primeramente ha de solicitarse a la Autoridad Laboral competente para después abrir un periodo de consultas por escrito dirigido a los representantes laborales si existiesen, en caso de no existir, se eligirian tres representantes de la empresa por elección de los trabajadores. Ellos serán los interlocutores entre la empresa y los trabajadores.

Comunicación y resolución del caso por parte de la Autoridad Laboral competente.

b)      Por parte de los trabajadores:  se procede idénticamente que el caso anterior, pero inversamente.

c)       Por  parte de fuerza mayor: es la empresa la que solicita la aprobación justificándolo con las pruebas oportunas. Más tarde lo comunicará a la representación de los trabajadores y será la Autoridad Laboral, la que en último caso, resuelva el expediente.

Documentación:

La documentación que debe presentarse para tramitar el mencionado Expediente de Regulación de Empleo pasa en primer lugar por una solicitud de la empresa que dirige a la Autoridad Laboral competente, acompañada de la carta dirigida a los representantes laborales y los motivos y maneras que llevan a este procedimiento.

A ello, debe adjuntarse una memoria detallada de la motivación empresarial y la justificación fehaciente del caso en función de sí la causa es económica, técnica, organizativa o productiva.

En caso de extinguirse la relación laboral, el acuerdo entre ambas partes de la indemnización que como mínimo será de 20 días laborables por año trabajado. En caso de empresas de menos de 25 empleados, el 40% de la indemnización correrá a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

En los casos de fuerza mayor, será la Autoridad Laboral quien fije la indemnización por la extinción de los contratos que será satisfecha por el Fondo de Garantía Social.

Quién regula estos expedientes

Los expedientes están regulados por la siguiente normativa:

•    (R.D.LG. 1/95, arts. 47, 49 y 51)

•    (R.D.LG. 2/95)

•    (Ley 35/02)

•    (Ley 22/03)

•    (Ley 38/07)

•    (R.D.L. 3/09)

•    (Ley 27/09)

•    (Ley 35/10)

•    (R.D. 777/11)

•    (R.D. 801/11)

Si están interesados en este tema pueden enviar sus sugerencias,  preguntas o consultas para ayudarnos entre todos en estas difíciles circunstancias.
A. Carlos González
Autor de "Cenizas de Prosperidad", Apasionado de las ventas, las finanzas, estratega empresarial, entusiasta del desarrollo personal y algunas cosas más

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