Me imagino que cada comunidad autónoma tendrá éste tipo de ayuda o incentivo para el trabajador autónomo. En éste caso, la Junta de Andalucía apoya la primera contratación del autónomo, así como la transformación de un contrato de duración determinada en indefinido. Explicamos todos los detalles a continuación:
¿Quién puede beneficiarse de éstas ayudas o subvenciones?
Pueden beneficiarse de ésta ayuda aquellos trabajadores por cuenta propia (Autónomos).
Colectivos preferentes de contratación: Personas desempleadas demandantes de empleo inscritas como tales y personas trabajadoras contratadas mediante un contrato de duración determinada.
Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.
Plazo de presentación y plazo de resolución.
Plazo de presentación: Dos meses desde el inicio de la relación laboral.
Plazo de resolución: Seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Descripción de procedimientos.
Fomentar la contratación indefinida mediante apoyo a personas físicas que trabajen por cuenta propia y realicen primera/s contratación/es de carácter indefinido o transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinidos de forma simultánea hasta un máximo de cinco trabajadores/as. La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado por cada contrato indefinido o transformación de contrato de duración determinada en indefinido que se formalice. La cuantía máxima que podrá alcanzar el incentivo se determinará en función de lo siguiente:
- Hasta 5.500 euros, cuando las contrataciones se formalicen con mujeres víctimas de violencia de género.
- Hasta 5.000 euros, cuando las contrataciones se formalicen con mujeres, o en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.
- Hasta 4.750 euros, en los restantes supuestos.
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
- En su caso, fotocopia compulsada del poder de representación
- Fotocopia compulsada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o aquél que legal o estatutariamente le corresponda.
- En su caso, fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes al mes en que se produce/n la/s contratación/es indefinida/s. En el caso de que la persona solicitante estuviese acogida al sistema RED de tramitación telemática de datos a la Seguridad Social, copia compulsada en original del documento firmado por la misma.
- En su caso, fotocopia compulsada del modelo normalizado de contrato de «comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido» aprobado por el órgano competente.
- Declaración responsable sobre la ayuda solicitada.
- Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona solicitante o, en su caso, la persona que actúa en su representación, y la entidad bancaria, según modelo adjunto a la solicitud.
- Autorización de la/s persona/s contratada/s al Órgano gestor para recabar información a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Anexo de relación de trabajadores/as debidamente cumplimentado.
- En soporte papel, preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo, sito en Avenida de Hytasa, 14, de Sevilla, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Mediante vía telemática con firma digital a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, con enlace desde la dirección de Internet www.juntadeandalucia.es/empleo.