Ya es oficial. El pleno del senado ha aprobado el proyecto de ley para que los autónomos puedan cobrar el subsidio por desempleo como cualquier otro trabajador. Evidentemente, hay algunas condiciones, las cuales son:
- Podrán beneficiarse de esta prestación aquellos que hayan cesado su actividad a partir del 1 de Enero del 2009 y no reciban ningún tipo de ayuda económica.
- La prestación se destinará a aquellos trabajadores cuya media de ingresos familiares no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.
- Los beneficiados deben haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos 3 de los últimos 5 años.
- Se establece que la prestación no contributiva será de 425 euros mensuales y puede cobrarse por un periodo máximo de 6 meses.
El gobierno dispone de 3 meses para revocar esta prestación, la cual aún debe ser votada por el congreso de los diputados.
Surgen dudas de sí debido a esta prestación un autónomo decidirá acogerse a ella en lugar de continuar con su actividad y cotización .