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Dación en pago y requisitos. Vaya tomadura de pelo.

Los españoles llevaban tiempo pidiendo la Dación en pago (saldar la deuda hipotecaria con la entrega del inmueble). Era difícil que cualquier Gobierno aprobara esta medida, pues realmente, con la dación en pago, la banca tendría que asumir unas pérdidas considerables teniendo en cuenta que el valor del inmueble actualmente es mucho más bajo que la hipoteca que concedieron.

Para nuestra sorpresa, hace una semana se escuchaba que había sido aprobada la dación en pago, por lo que me imagino que muchos españoles vieron algo de luz al final del túnel. Pues bien, una vez se profundiza en la letra pequeña, lo cierto es que la luz vuelve a apagarse, ya que por los requisitos que se solicitan, se llega a entender que únicamente podría acogerse a esta solución una persona que viva entre cuatro cartones. Algunos requisitos son los siguientes:

0. Lo primero es que el banco con el que tienes la hipoteca se acoja al Código de Buenas Prácticas.

1. Todos los miembros de la familia deben estar en paro, carecer de otros bienes y no tener derechos patrimoniales.

2. Debe ser la única vivienda en propiedad.

3. La vivienda no puede superar los 200,000€.

Me detengo en este punto, pues uniéndolo a los dos anteriores, significaría que al estar todos los miembros de una familia en paro y no tener otros bienes, todos los miembros de la familia estarían bajo el mismo techo. Si un matrimonio tiene 2 ó 3 hijos, hablaríamos de un piso/casa de al menos 3 dormitorios. Durante el boom inmobiliario, 200,000€ por un piso de más de 2 dormitorios…. rara vez se ha visto.

Ver también:  Los roces entre compañeros de trabajo en la empresa.

4. La hipoteca no ha de tener avalista.

Curioso teniendo en cuenta que las familias más humildes son precisamente aquellas que necesitan avalistas para la concesión de un préstamo.

5. El caso no debe estar en proceso de ejecución.

A estas alturas… un requisito muy oportuno.

6. La vivienda no puede estar gravada con cargas posteriores.

Y ahora viene el «petardo gordo», y es que si por casualidad consiguieras reunir estos requisitos extremos, no cantes victoria, pues no accederías aún a la dación en pago, ya que tendrías que acogerte a un plan de reestructuración hipotecaria donde el banco te aplicaría una carencia de capital de 4 años a Euribor + 0,25% más una ampliación del plazo.

Si aún así no pudieras pagar, el banco estudiaría otros posibles descuentos. Si con estos descuentos te sigue siendo imposible pagar tu vivienda, tendrías 12 meses para solicitar la dación en pago. En ese momento es cuando el banco ya estaría obligado a concedértela, claro que….. siempre y cuando en el transcurso de los acontecimientos no haya variado algún tipo de situación por parte de algún miembro de la familia que, de alguna forma, pudiera chocar con alguno de los textos de esa letra pequeña tan ambigua y difícil de leer y entender.

En resumen, no hay dación en pago como tal, el Gobierno ha vuelto a aprobar una medida con un gran titular pero con un texto que no tiene nada que ver con el titular, y nuevamente, la banca gana.

A. Carlos González
Autor de "Cenizas de Prosperidad", Apasionado de las ventas, las finanzas, estratega empresarial, entusiasta del desarrollo personal y algunas cosas más

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